El derecho de asociación con fines laborales y sociales, el derecho a la huelga, junto a las garantías judiciales del debido proceso, son dos elementos fundamentales en el desarrollo de las luchas humanas contra las arbitrariedades del poder económico y político, reconocidas hace décadas en el derecho internacional de los derechos humanos, en la Constitución Política del país y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pero que no han atravesado la puerta de los despachos superiores del MEDUCA.
En las reuniones de diálogo entre docentes y funcionarios del MEDUCA luego de la huelga de advertencia de 48 horas, éstos argumentaron que los docentes son trabajadores del Estado y por lo tanto no tienen derecho a huelga y se procedería a descontarse los días no laborados.
Vale señalar que el derecho de asociación en general, y en específico para fines laborales, es un derecho humano reconocido a toda persona y sólo admite restricciones previstas legalmente (principio de legalidad) de acuerdo al principio de necesidad (en una sociedad democrática) y razonabilidad (de acuerdo al sentido común, sin destruir a esencia del derecho). En cuanto a la asociación de los servidores públicos, puede restringirse en servicios básicos, que afecten la vida, integridad o salud de las personas, no es una prohibición general como pretende el Estado panameño.
Sobre la consecuencia (descuento de salarios) del supuesto (no hay derecho a huelga) se repiten los hechos, no aprenden. Así tenemos una sentencia del Pleno, fechada el 24 de junio de 1993, ante acción de amparo de garantías constitucionales presentado por diversos gremios docentes contra la orden de descuento de salario emitida por el entonces ministro de Educación.
En ese entonces el ministro alegaba que los educadores tienen “la obligación insoslayable de impartir clases y realizar otras actividades curriculares durante los días que determina el calendario escolar” y que al “ejercer derechos ciudadanos consagrados en nuestra Constitución el día 13 de mayo de 1993 a las 2:00 p.m., obviaron el cumplimiento de sus deberes como servidores públicos”.
Es decir, se pretendía establecer por opinión del ministro un horario en el cual era posible ejercer derechos ciudadanos, fuera del cual existía la incuestionable obligación de permanecer a órdenes del MEDUCA, bajo cualquier condición.
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La sentencia consideraba la facultad del Ministerio para hacer cumplir sus instrucciones, pero ordenaba que “el Ministro de Educación debe encuadrar sus decisiones en lo normado en la Ley 47 de 1946 y los Decretos y Resoluciones que la reglamentan y desarrollan”.
Porque ante la divergencia de posiciones en el conflicto se debe mantener la legalidad en las acciones, sobre todo en las autoridades obligadas a cumplir y hacer cumplir la ley dentro del sistema político que representan. Sigue señalando la sentencia que “el punto medular de esta controversia consiste en determinar si las órdenes impartidas por el Ministro de Educación transgreden o no el principio del debido proceso”.
El principio del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución ordena ser juzgado por autoridad competente conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa, entendiendo proceso en “el sentido más amplio posible” incluyendo los procesos administrativos “tal como evidentemente habría que calificar el trámite legal conforme al cual se debe descontar el salario de un empleado o funcionario que se ausenta de su trabajo o deja de prestar el servicio”.
Hoy como ayer, el procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Educación pretende ser vulnerado, ya que toda orden de descuento por ausencia “injustificada” debe ser emitida por el superior jerárquico directo del docente, es decir, el director del respectivo plantel o el director provincial, contando el docente con un término de 8 días para apelar luego de ser notificado de la resolución que ordena el descuento.
Pero hoy como ayer, la Ministra de Educación confronta la convocatoria a huelga anunciando “una medida que no se ajusta a las formalidades de ley… al no haber notificado la orden de descuento a los educadores y haberla decretado el funcionario con mayor jerarquía en el ramo” eliminando toda posibilidad de ejercer el derecho a presentar el recurso de apelación que le concede la ley aplicable, y en caso de ejercerlo, ilusoriamente, sin efectividad posible, violando las garantías judiciales y el derecho a recurrir.
En resumen, no hay resolución, no hay notificación y todo lo dicho por la Ministra de Educación y sus allegados en el MEDUCA, tal como dice la sentencia “no se ajustó a las formalidades legales que es preciso guardar en un estado de derecho”. No podrán desconocer derechos, y si pretenden desconocerlos se encontrarán con la organización del sector docente y popular.
Nuevamente la cultura autoritaria y la ignorancia jurídica del MEDUCA juega en su contra, aun dentro del ambiente antidemocrático y violador de derechos en que nos movemos estos días los panameños.
Nuevamente la cultura autoritaria y la ignorancia jurídica del MEDUCA juega en su contra, aun dentro del ambiente antidemocrático y violador de derechos en que nos movemos estos días los panameños.
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