Revocación sospechosa: ¿Qué oculta el gobierno de Mulino tras el acceso restringido a casos mineros?




El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, ha generado controversia con su reciente decisión de derogar de manera urgente tres resoluciones que declaraban de acceso restringido la información sobre procesos arbitrales en los que el Estado, a través de varios ministerios, está involucrado. Estas resoluciones, publicadas el 13 de septiembre, limitaban el acceso a información crítica manejada por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio e Industrias. La acción de revocarlas, aunque aparentemente alineada con un discurso de transparencia, requiere un análisis más profundo para entender las razones y las implicaciones detrás de este movimiento.

¿Por qué fueron aprobadas en primer lugar tales resoluciones contradictorias a ley y que protegen los conflictos de intereses de las mineras? ¿Qué motivó a su gabinete a establecer tales restricciones?

Tras ser agarrado con las manos en masa, el gobierno de Mulino retira una serie de medidas promineras como la reciente resolución del Ministerio de Ambiente. El reciente dictamen fue emitido por el Ministerio de Ambiente de Panamá, en la Resolución DM-0365-2024, generando una controversia significativa al restringir el acceso público a la información relacionada con los procesos arbitrales en los que el Estado sea parte. En un país que promulga la transparencia como principio rector del actuar administrativo, esta decisión parece más una regresión que una protección. Especialmente cuando los temas en cuestión, como los procesos relacionados con el medio ambiente y en particular el caso de Minera Panamá, S.A., son de interés público.

La Ley de Transparencia, Ley 6 de 2002, claramente establece el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública, con excepciones bien definidas. No obstante, la resolución citada parece contradecir este principio básico. Cuando el Estado es parte de un proceso arbitral que afecta al medio ambiente y, por ende, a la sociedad en su conjunto, ¿cómo justificar la restricción de la información? Aquí no estamos hablando de un conflicto entre dos entidades privadas donde podría entenderse la necesidad de confidencialidad para proteger intereses particulares. Estamos hablando de un conflicto que afecta directamente el patrimonio ambiental de Panamá y, por consiguiente, los derechos de sus ciudadanos.

El argumento de la confidencialidad en procesos arbitrales puede ser válido en algunas circunstancias, pero no debe ser utilizado como un escudo para esconder información crítica que afecta a todos. La minería, en particular, tiene un impacto directo y profundo en los ecosistemas, los recursos naturales y, en última instancia, en la calidad de vida de la población. Los ciudadanos tienen el derecho de saber qué decisiones se están tomando respecto a la explotación de estos recursos y, sobre todo, si la empresa está cumpliendo con las normativas ambientales que le competen.

El uso del Acuerdo de Escazú para justificar la restricción es, además, contradictorio. Dicho acuerdo, al que Panamá se adhirió en 2020, aboga precisamente por la transparencia, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Limitar el acceso a la información bajo este marco es distorsionar su verdadero propósito. Más preocupante aún es que se utilice en un contexto donde la preocupación pública es evidente, como en el caso de Minera Panamá, S.A., cuya operación ha sido objeto de múltiples denuncias por incumplimientos ambientales. ¿Acaso este tipo de resoluciones buscan silenciar esos reclamos? La actual acción del gobierno del Presidente Raúl Mulino es parte de una serie acciones y omisiones para intentar reabrir la mina, incluso, se han planteado hacerlo vía cambio constitucional. De hecho, la propia conformación de su gobierno es una búsqueda trágica de un gobierno de unidad nacional entre las mafias de los partidos políticos(Prrmeñismo) que representan los conflictos de interés de los diferentes clanes oligárquicos, a quienes las potencias geopolíticas como Estados Unidos y otras, le han incitado a unir esfuerzos para lograr profundizar los negocios de la explotación minero extractivista del país(energía y minas). 

Cuando se habla de temas ambientales, la transparencia no es solo un principio administrativo, es una necesidad ética. La sociedad necesita saber si los recursos naturales que sostienen su presente y su futuro están siendo protegidos o depredados. En este sentido, la resolución DM-0365-2024 representa un retroceso en la defensa de los derechos ambientales de los ciudadanos y una afrenta directa a la promesa de un Estado más abierto y accesible.

Al ministro responsable de firmar esta resolución, le decimos: No es suficiente adherirse al Acuerdo de Escazú en el papel, es necesario cumplir con sus preceptos en la práctica. La sociedad panameña merece coherencia y claridad, especialmente cuando se trata de los recursos naturales que garantizan la sostenibilidad del país. Y si Minera Panamá, S.A. está incumpliendo con las normas ambientales, el Ministerio de Ambiente tiene la obligación de hacerlo público, no de encubrirlo bajo un manto de confidencialidad.

Qué argumentos ha presentado el Ministerio de Ambiente para justificar la restricción de información en la Resolución DM-0365-2024


Confidencialidad en procesos arbitrales

La resolución ordena y declara de acceso restringido toda la información y documentación relacionada con los procesos de arbitraje, tanto a nivel nacional como internacional, en los que sea parte el Estado por conducto del Ministerio de Ambiente. El argumento es que la confidencialidad es necesaria en estos procesos arbitrales.

Excepciones según el Acuerdo de Escazú

Sin embargo, la resolución establece que se exceptúa aquella información ambiental definida por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). El Ministerio argumenta que al permitir el acceso a la información ambiental según lo define este acuerdo, se cumple con los principios de transparencia.
Protección de negociaciones diplomáticas y comerciales

La resolución incluye dentro del acceso restringido a "toda la información, las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales, o internacionales de cualquier índole, relativa o relacionada, directa o indirectamente con el objeto de la disputa y el proceso arbitral". El argumento es que esta información también requiere confidencialidad.


Si el gobierno estaba tan comprometido con la transparencia, ¿por qué fue necesario revertir medidas restrictivas que no debieron haber sido implementadas en primer lugar?  Esta interrogante plantea claramente la poca coherencia de las políticas del gobierno en la materia.


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Leer la resolución: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30118_C/107406.pdf



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