Lo que hay detrás de la toma de control y militarización de isla Escudo de Veraguas por parte del régimen de Mulino


Caso Isla Dekö (Escudo de Veraguas): Otra violación del gobierno Mulino a la autonomía de la Comarca Ngäbe-Buglé

La Isla Dekö (Escudo de Veraguas), con su riqueza ecológica y cultural, es un espacio que debe ser protegido —y, al mismo tiempo, respetado en su condición ancestral. Pero el decreto de clausura emitido por el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), bajo la dirección del ministro Juan Carlos Navarro y con el aval del gobierno del presidente José Raúl Mulino, representa un uso del poder que vulnera normas nacionales e internacionales. Por ello, desde la Federación de Trabajadores de la Educación de Panamá (FETEP), denunciamos esta medida como otro grave atropello a la autonomía territorial del pueblo Ngäbe‑Buglé, de las  más de  86 violaciones recientes cometidas por el gobierno durante este año 2025, en sus tareas de represión contra la población que lucha contra el  programa de medidas antinacionales, antisociales y vendepatria del gobierno de Mulino(ver). Acciones plenamente documentadas por la Coordinación Nacional de Derechos Humanos de Panamá. 


El marco legal panameño: autonomía y autoridad comarcal

La creación de la Comarca Ngäbe‑Buglé fue aprobada mediante la Ley 10 de 1997 — norma que reconoce a la comarca como una división política especial con un régimen propio. La ley dispone que su organización, administración y funcionamiento están sujetos a la Constitución, a la ley y a la Carta Orgánica de la comarca. 

El artículo 15 de esa ley establece que las autoridades indígenas tradicionales serán quienes “administren, en forma debida, el usufructo de las tierras colectivas” de la comarca.  El artículo 17 reconoce explícitamente al Congreso General Ngäbe‑Buglé como el máximo organismo de expresión y decisión étnica y cultural del pueblo Ngäbe-Buglé, junto con Congresos locales regionales, todos dotados de autoridad para regular el territorio según su Carta Orgánica. 

Así, cualquier medida administrativa del Estado que tenga incidencia sobre tierras, islas, costas, recursos naturales o espacio territorial que pertenezca a la comarca debe ser consultada y coordinada previamente con estas autoridades tradicionales — no puede imponerse unilateralmente desde el Ejecutivo.

Por tanto, la decisión de clausurar la isla Escudo de Veraguas sin consulta, sin participación comarcal y sin considerar la estructura de gobierno propio del pueblo Ngäbe-Buglé, configura una violación directa del régimen de autonomía territorial establecido por la ley.

Panamá está obligado, no solo por su normativa interna, sino también por tratados internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) confiere a los pueblos indígenas, como el Ngäbe-Buglé, derechos colectivos sobre sus tierras, territorios y recursos, reconociendo su vínculo especial — cultural, espiritual y ancestral — con esos territorios. 

El Convenio exige que el Estado lleve a cabo cualquier medida administrativa, proyecto o programa que pueda afectar a los pueblos indígenas mediante consulta previa, participación libre e información adecuada, tomando en cuenta sus instituciones representativas. 

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas a la autonomía o autogobierno en asuntos internos y locales, así como la preservación de sus instituciones políticas, jurídicas, culturales y sociales. 

Además, los tratados regionales de derechos humanos — como la Convención Americana sobre Derechos Humanos — protegen el derecho a la propiedad colectiva y el territorio ancestral de los pueblos indígenas. La jurisprudencia de los organismos interamericanos interpreta estos derechos de forma amplia, reconociendo sus dimensiones territoriales, sociales y culturales. 

En conjunto, estas normas internacionales obligan al Estado panameño no solo a reconocer la autonomía comarcal, sino también a garantizar la participación real del pueblo Ngäbe-Buglé en decisiones sobre su territorio, así como a respetar su vínculo ancestral con la tierra.

Por qué la clausura unilateral no tiene sustento jurídico ni moral

La clausura decidida por MiAmbiente carece de las formalidades mínimas exigidas:

  • No hubo consulta previa con el Congreso General Ngäbe-Buglé ni con autoridades tradicionales;

  • No existe evidencia pública de denuncias formales ante entidades competentes (Autoridad Ambiental, Fiscalía) que justifiquen la medida;

  • No se han mostrado estudios técnicos independientes que acrediten los supuestos “daños ambientales” — solamente informes internos del Ministerio;

  • La decisión ignora el mandato de la Ley 10 de 1997 respecto a que la administración del territorio comarcal corresponde a sus autoridades legítimas, según su Carta Orgánica.

Así, lo que se ha decretado no es una medida de conservación transparente, sino una medida autoritaria, impuesta sin respeto al Estado de Derecho, a la ley indígena, y a las obligaciones constitucionales e internacionales de Panamá.

Ante esta situación, la FETEP exige:

  1. La revocación inmediata de la clausura unilateral de la isla Escudo de Veraguas;

  2. Que cualquier decisión futura sea precedida de consulta formal, libre e informada con la comunidad  y autoridades tradicionales, conforme al Convenio 169, la Declaración de la ONU y la Ley 10 de 1997;

  3. La publicación íntegra de los informes técnicos y ambientales en los que se base la decisión, para permitir auditoría independiente y participación comunitaria;

  4. La intervención de organizaciones de Derechos Humanos como la Coordinación Nacional de Derechos humanos, junto a la Defensoría del Pueblo como garante de los derechos indígenas, y de la Fiscala Ambiental para que determine si existe o no base legal para sanciones.

  5. Que el Estado reconozca y fortalezca las instituciones de gobierno propio del pueblo Ngäbe-Buglé, como exige la Carta Orgánica de la Comarca, asegurando su derecho a decidir sobre su territorio.

  6. Es fundamental hacer la denuncia pública, como ya se ha dado a conocer a nivel internaccional, de que el gobierno de Mulino, cumpliendo el antinacional memorandum de entendimiento con el gobierno genocida e imperialista de Donald Trump, busca sacar a la población civil de la isla, para transformarla en un puesto Militar del Comando Sur, en su nueva aventura militar imperialista para controlar la cuenca Caribe de la región latinoamericana.

La defensa del ambiente y la conservación ecológica son imperativos legítimos. Pero estos jamás pueden servir de excusa para vulnerar los derechos más fundamentales de los pueblos indígenas y la soberanía patria: su autonomía, su territorio, su dignidad. El cierre unilateral de Escudo de Veraguas sin consulta ni respaldo jurídico es un claro atropello al pueblo Ngäbe-Buglé, contrario al marco legal nacional e internacional.

Desde la FETEP nos unimos al reclamo de las comunidades originarias y exigimos al gobierno panameño cumplir con la ley, respetar sus compromisos internacionales y garantizar que cualquier política ambiental respete su derecho a decidir, y denunciamos al gobierno de Mulino por violar la neutralidad que debe guardar Panamá al meternos en la aventura militarista de Trump. Exigimos a la Asamblea de Diputados a pedirle explicaciones detalladas al gobierno central estas medidas antinacionales o sino será cómplice de las mismas.


0 Comentarios