(quizá te interese ver Una declaración de principios sin principios Aquí)
Compañeros y compañeras docentes, ciudadanos que creen en la Democracia y los Derechos Humanos, el documento titulado "Declaración de Principios por la Educación y por el Retorno Inmediato e Ininterrumpido a Clases"(Ver), suscrito el 11 de julio de 2025 por el Ministerio de Educación y algunos "líderes" de gremios magisteriales no es un acuerdo de finalización de Huelga. ¿Porqué?
Aprovechándose de la presión económica y cerco de hambre del régimen de Mulino contra el docente, con la negación del derecho humano al salario, algunos dirigentes pretendieron imponer este documento que no es un acuerdo de finalización de huelga, sino otro acto criminal contra los docentes, de claudicación y validación de arbitrariedades y graves violaciones de derechos humanos y laborales cometidas contra el magisterio panameño durante la huelga contra la Ley 462. Su firma por parte del MEDUCA y algunos “líderes” gremiales legitima la persecución administrativa, busca dividir la lucha intencionalmente, ignora las causas estructurales del conflicto y se aparta de toda buena fe negociadora exigida por el derecho nacional e internacional.
❌ I. No es un acuerdo legítimo de finalización de huelga: carece del núcleo esencial
El documento no recoge ninguno de los puntos del pliego de cargos que originó la huelga(ver pliego).
⚖ Fundamento jurídico omitido:
Artículo 69 de la Constitución panameña: reconoce la huelga como derecho fundamental.
Artículo 70: protege la dignidad de los trabajadores del Estado.
Convenios 87 y 98 de la OIT (libertad sindical y negociación colectiva).
Doctrina de la OIT: un acuerdo de fin de huelga debe ser resultado de negociación efectiva que trate las causas del conflicto, no un simple acto de sumisión.
📌 Al no abordar estas demandas, no es un cierre de ciclo colectivo, sino una renuncia desmovilizadora disfrazada de consenso, impuesta por acuerdos cupulares.
⚠ II. Omite y desconoce el derecho humano a la huelga y su marco de protección
El documento no cita ni reconoce la legitimidad de la huelga, y además impone castigos económicos:
"No habrá pago de salarios por días no trabajados".
Esto contradice:
Art. 69 Cn.: la huelga es un derecho, no una falta.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): libertad sindical, derecho a defensa y debido proceso.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (p. ej., Caso Lagos del Campo vs. Perú): sanciones y represalias por ejercer derechos sindicales violan la Convención.
Penaliza el ejercicio de un derecho sin sentencia firme, vulnerando los principios de legalidad y presunción de inocencia.
🛑 III. No es una negociación, sino una imposición bajo chantaje institucional
El documento ordena retorno inmediato a clases sin atender ninguna demanda estructural. Las “contraprestaciones” ofrecidas son irrelevantes y condicionadas:
Consulta a Contraloría sobre adelanto de quincena.
Suspensión temporal de notificación de nuevos procesos disciplinarios.
Reunión futura sin garantía.
Doctrina OIT (Convenios 87, 98): negociación requiere trato de igualdad y soluciones equilibradas.
Aquí solo hay imposición patronal y desarme del movimiento docente.
⚖ IV. Rompe con principios básicos del derecho colectivo laboral
Buena fe negociadora: ignora el pliego de cargos.
Proporcionalidad: pide todo (retorno) a cambio de nada.
Protección contra represalias: mantiene abiertos procesos disciplinarios.
No discriminación sindical: no protege a activistas de base ni dirigentes críticos.
📜 Marco legal nacional:
Art. 69 y 70 de la Constitución.
Ley 47 Orgánica de Educación.
Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores.
📜 Internacional:
Convenios OIT (87, 98, 151).
PIDESC y Pacto de San José.
💣 V. Desconoce al movimiento docente
Firmado por cúpulas gremiales sin consulta real con las bases docentes como debe ser:
No hubo asambleas generales, ni consulta a las bases.
Desconoce el rol de sindicatos independientes, comarcales y no agremiados que sostuvieron la huelga.
Sin participación de la base, no es un acto colectivo legítimo; viola el principio de representatividad que fundamenta el derecho a huelga (OIT y doctrina laboral internacional).
🧨 VI. Contribuye a criminalizar la protesta social y deslegitimar la huelga
Al presentarla como “interrupción indebida del servicio educativo”:
Reduce la huelga a falta administrativa.
Ignora su origen: regresividad de derechos, soberanía y corrupción.
Refuerza el discurso oficial que equipara huelga con delito o desorden.
⚖ Violenta:
Art. 38 y 39 Cn.: libertad de reunión y manifestación.
Art. 16 y 8 Pacto de San José: libertad sindical y debido proceso.
Jurisprudencia interamericana: criminalizar protesta vulnera la democracia.
⚖ VII. Lesiona la estabilidad laboral y mancha la reputación profesional del docente
Cláusula que mantiene “procesos iniciados antes del compromiso”:
Permite persecución y sanciones por huelga.
Desconoce presunción de inocencia y debido proceso.
Crea un clima de miedo y autocensura sindical.
📌 Violaciones específicas:
Art. 69 y 70 Cn.: la huelga no puede ser causa de sanción.
Convenios 87, 98 y 151 OIT: prohíben represalias por acción sindical.
Pacto de San José (Art. 8, 16): tutela judicial y libertad sindical.
Jurisprudencia CIDH (p.ej., Lagos del Campo vs. Perú).
📌 Constituye represión administrativa moderna, contraria al derecho internacional del trabajo.
📣 El documento no es jurídicamente un acuerdo de finalización de huelga o finiquito, ni en fondo ni forma:
Traiciona el pliego de cargos y renuncia a las demandas esenciales.
Legitimiza sanciones y procesos disciplinarios.
Ignora el marco constitucional y tratados internacionales.
Busca dividir al movimiento y criminaliza la protesta, haciéndole un servicio al régimen corrupto que ha masacrado al pueblo panameño.
Es un acto de claudicación, no de negociación. ¿Quienes fueron los responsables de redactar semejante ofensa contra la dignidad docente?
Debe ser rechazado como base para resolver el conflicto y denunciado nacional e internacionalmente como ejemplo de violación del derecho a huelga, libertad sindical y democracia participativa y entreguismo y retomar un verdadero proceso de negociación colectiva respetando los estándares del sistema interamericano de Derechos Humanos y global. Cualquier que defienda este documento contra la Democracia y los Derechos Humanos debe ser denunciado por:
1. El artículo 4 de la Constitución Panameña señala que:
La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
Este artículo establece un principio de apertura al derecho internacional, lo que ha sido interpretado como base constitucional para la incorporación de tratados internacionales, incluidos los de derechos humanos, al orden interno panameño.
🔹 2. Tratados internacionales y bloque de constitucionalidad
Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) mediante la Ley 15 de 1977, y ha reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1990. Por tanto, las decisiones y estándares de la Corte Interamericana son vinculantes para Panamá, como parte del derecho internacional de los derechos humanos.
En este sentido, la jurisprudencia panameña ha reconocido el concepto de “bloque de constitucionalidad”, según el cual los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá tienen jerarquía constitucional o cuasi-constitucional.
👉 Ejemplo:
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, de 2013, sobre el caso “Centro de Cumplimiento de Tocumen”:
“Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Panamá forman parte del bloque de constitucionalidad y deben ser interpretados conforme a los estándares establecidos por los órganos del sistema interamericano.”
🔹 3. Sistema Interamericano: Carácter obligatorio
Panamá está obligada a cumplir con:
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
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Las opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a los artículos 62 y 63 de la CADH.
Artículo 62.1 de la CADH: “Todo Estado parte puede declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.”
Panamá hizo dicha declaración el 9 de mayo de 1990.
🔹 4. Marco global de derechos humanos: incorporación por ratificación
Panamá también ha ratificado diversos tratados de derechos humanos de la ONU, como:
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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Convención contra la Tortura (CAT).
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Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
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Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
En virtud del Artículo 4 de la Constitución, y de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), estos tratados son obligatorios para Panamá.
El Artículo 4 establece la puerta de entrada del derecho internacional al orden jurídico nacional. Su interpretación por la Corte Suprema y el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH refuerzan la obligatoriedad de los estándares interamericanos y universales de derechos humanos en Panamá.
¿Qué dice la Federación de Trabajadores y trabajadoras de la Educación de Panamá(FETEP)?
Las bases docente deben negar absolutamente este atentado contra la dignidad docente, en cambio fortalecer la unidad de lucha exigiendo el cumplimientos de las normas del régimen Democrático(Derechos Humanos y legalidad), no imposiciones dictatoriales que son un monumento a la violación de los Derechos Humanos. Quien se haga llamar dirigente gremial o laboral del sector docente y firme o estuviera presente en la confección de semejante acto de barbarie contra los docentes carece de ese papel. Esas personas cómplices, si querían personalmente claudicar y rendirse, lo pudieron hacer personalmente, no pretender imponer semejante adefesio contra la colectividad de docentes. Este documento lamentable no ayuda en nada a solucionar el problema, sino a complicarlo.
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