¿Quienes son los responsables del Acuerdo N.º 407 de jubilación especial de la Corte Suprema?





Tras la fuerte reacción de la población panameña contra la auto aprobación ilegal de su plan de retiro especial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia argumenta que "decidió" suspender solo parte del Acuerdo No. 407 
de julio de 2024, no obstante, esta suspensión solo aplicó al pleno de magistrados, dejando intacto el mecanismo para unos 142 jueces de tribunales superiores y otros niveles.

La medida se presenta como una respuesta para “escuchar la voz del pueblo”, pero es otra ofensa al pueblo panameño, con el mensaje de que "aquí los que mandan son ellos", tal cual siempre hace el tirano presidente José Raúl Mulino cada vez que abre la boca.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia(CSJ) sabían muy bien  de los nefastos efectos de la ley 462 que destruye la seguridad social panameña, por ello han querido blindarse.


El Acuerdo N.º 407 fue aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con fecha 18 de julio de 2024 y dispone la creación de un fondo de compensación por retiro para magistrados y jueces. 

El texto y las coberturas públicas registran que el Acuerdo se configuró con efecto desde 1 de enero de 2025, pese a haber sido aprobado en julio de 2024. 

La publicación oficial del Acuerdo en la Gaceta Oficial ocurrió hasta el 8 de agosto de 2025 (Gaceta Oficial Digital N.º 30340-C), y la propia Gaceta emitió posteriormente una fe de errata para corregir la fecha consignada en la publicación. 

Tras la publicación se produjo una reacción pública intensa —incluyendo pronunciamientos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia— y, ante la presión ciudadana y mediática, la CSJ terminó suspendiendo parcial o temporalmente los efectos del Acuerdo. 

Valoración de FeTEP sobre la responsabilidad del Ejecutivo:  La secuencia comprobada —aprobación en julio de 2024, efecto reclamado desde el 1/1/2025 y publicación en Gaceta recién el 8/8/2025— plantea una discrepancia temporal y administrativa que no puede interpretarse, a juicio de FeTEP, como indiferencia inocua del Poder Ejecutivo. Al contrario:

Es razonable y proporcional afirmar que era materialmente improbable que instancias técnicas y políticas del Ejecutivo (en particular el Ministerio de Economía y Finanzas) no tuvieran conocimiento de decisiones con impacto fiscal y de compensaciones para altos funcionarios del Estado. Las propias reacciones públicas del MEF y del Despacho Presidencial tras la publicación demuestran que hubo, como mínimo, conocimiento asimétrico y una gestión fragmentada de la información dentro del Ejecutivo. 

La tardanza en la publicación en la Gaceta y la corrección posterior (fe de errata) son elementos que exigen una investigación de la traza administrativa: quién remitió el Acuerdo, en qué fechas y bajo qué criterios se decidió la vigencia retroactiva. La existencia de ese rastro administrativo y de comunicación entre Poderes es esencial para determinar si hubo coordinación deliberada, omisión culpable o actuación en complicidad política. 

En consecuencia, FeTEP:

a) Denuncia públicamente que el Gobierno —bajo la administración del Presidente José Raúl Mulino— no puede alegar desconocimiento pleno de las acciones que conllevaron la adopción y puesta en marcha del Acuerdo N.º 407. La evidencia pública disponible demuestra que la medida fue aprobada en julio de 2024, operó con efectos declarados desde enero de 2025 y recién fue visible para la ciudadanía en agosto de 2025, lo que apunta a irregularidades en la tramitación y en la comunicación entre las instituciones.

b) Denuncia además que la conducta administrativa observada —la asimetría informativa, la reacción tardía del MEF/Presidencia y la necesidad posterior de suspender el Acuerdo— es consistente con un patrón de acción política que protegió conflictos de intereses y que ahora “le explotó en la cara” al Ejecutivo por la reacción social, mediática y de control institucional. FeTEP exige que esa hipótesis sea investigada con celeridad. 

c) Exige al Ejecutivo y a la Asamblea Nacional:

Que remitan de inmediato a la opinión pública y a las instancias de control (Contraloría General de la República y la Procuraduría de la Administración) todas las comunicaciones, oficios, oficios electrónicos y registros administrativos intercambiados entre la CSJ, la Presidencia y el MEF relativos al Acuerdo N.º 407 desde junio de 2024 hasta la fecha.

Que la Asamblea Nacional convoque a comparecer de urgencia al Ministro de Economía y al/la Jefe/a del Despacho Presidencial para que expliquen, con documentos, en qué momento y con qué alcance tuvieron conocimiento del Acuerdo, y qué medidas adoptaron (o dejaron de adoptar).

d) Solicita a la sociedad panameña: movilización y exigencia de transparencia. La FeTEP promoverá acciones conjuntas de defensa de la Constitución para asegurar que no prosperen medidas que impliquen privilegios económicos a costa del erario y en detrimento de derechos sociales como la educación pública.

FeTEP reitera que la CSJ usurpó funciones legislativas al aplicar por decreto un régimen jubilatorio sin discusión democrática. La suspensión parcial del Acuerdo 407 no elimina el abuso estructural, sino que revela cómo operan las élites: acumulando privilegios y retrocediendo solo frente al clamor social, pero sin rectificar el fondo del problema.

FeTEP no tolerará maniobras que conviertan el Poder Judicial en instrumento de prebendas económicas ni tolerará la connivencia o la omisión cómplice de otros poderes del Estado. La democracia exige rendición de cuentas, transparencia y probidad. Por todo lo anterior, FeTEP anuncia que acompañará y apoyará todas las solicitudes de acceso a la información pública, las acciones judiciales y administrativas que se inicien para depurar responsabilidades. 


Coordinación Nacional

Federación de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Panamá (FeTEP)

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