La llamada “Declaración de Principios por la Educación y por el Retorno Inmediato e Ininterrumpido a Clases”, firmada el 11 de julio de 2025 entre el Ministerio de Educación (MEDUCA) y varios gremios magisteriales, no es un instrumento de solución de conflicto social, sino un documento de sometimiento institucional con apariencia de consenso, cuyas condiciones implican graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, al marco constitucional panameño y a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
A continuación, realizo un análisis jurídico crítico, despojado de eufemismos, para denunciar los abusos cometidos contra los derechos del magisterio panameño:
I. Uso del hambre y la precariedad como herramienta de coerción estatal
El régimen de gobierno, al retener los salarios de los docentes en huelga, vulnera de forma directa el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que protege el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda. Negar el salario es una forma moderna de tortura económica y coerción institucional.
“El Estado no puede usar el hambre como instrumento de disciplina laboral” (Comité DESC, Observación General N°12).
Se criminaliza el derecho a huelga cuando se castiga económicamente a los huelguistas sin que medie sentencia firme, violando los principios de legalidad y presunción de inocencia garantizados en:
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Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): derecho a ser oído por un juez imparcial.
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Jurisprudencia de la Corte IDH, caso Lagos del Campo vs. Perú (2017): las sanciones contra líderes sindicales por ejercer su derecho de asociación constituyen violaciones al derecho interamericano.
II. El documento ignora el contenido esencial de una verdadera negociación colectiva
El texto firmado no contiene ninguna resolución sobre las demandas estructurales del pliego de huelga. No se discute la Ley 462 (reforma de pensiones), la soberanía nacional o la criminalización de la protesta. Por tanto:
No es una negociación, es una imposición.
Según los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, ratificados por Panamá, la negociación colectiva requiere buena fe, participación igualitaria y resolución de causas de conflicto. Nada de esto ocurrió. La ausencia de consulta a las bases docentes representa un quiebre flagrante del principio de representatividad.
III. Violación del derecho a la huelga como derecho humano fundamental
El documento no reconoce la huelga como derecho protegido, sino que la presenta como una “interrupción indebida”. Esto contradice:
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Artículo 69 de la Constitución de Panamá: La huelga es un derecho.
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Observación General N.º 18 del Comité DESC de la ONU: reconoce la huelga como componente esencial del derecho laboral.
Además, el Artículo 16 de la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH establecen que el derecho a la libertad sindical incluye la posibilidad de ejercer huelgas sin represalias.
IV. Clausulas punitivas y represivas: criminalización del sindicalismo
El texto afirma que:
“No habrá pago de salarios por días no trabajados” y “los procesos disciplinarios se mantendrán”.
Estas cláusulas legitiman el castigo institucional por ejercer un derecho, violando:
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Artículo 70 de la Constitución panameña: garantiza la dignidad de los trabajadores del Estado.
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Convenios 87, 98 y 151 de la OIT: prohíben sanciones por actividad sindical.
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Artículo 8 de la CADH: tutela judicial efectiva.
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Artículo 13 y 16 del Pacto de San José: libertad de pensamiento, expresión y asociación.
V. Desconocimiento del movimiento docente y manipulación cupular
La firma del acuerdo fue realizada por dirigencias gremiales cooptadas y sin legitimación democrática, sin asambleas previas ni consultas. Esto contraviene directamente el principio de participación sindical democrática reconocido por la OIT y el propio sistema interamericano.
Además, el documento fue suscrito con presencia de actores políticos y empresariales (Asamblea Nacional y CONEP), lo cual refuerza su carácter de presión vertical y no de resolución horizontal del conflicto.
VI. Erosión del Estado de Derecho y uso del Derecho como arma de represión
El documento no solo ignora las demandas del magisterio, sino que:
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Mantiene abiertos procesos disciplinarios arbitrarios.
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Legitima la negación de salario sin sentencia firme.
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Imputa una "falta" sin haber calificado la conducta como ilegal.
Esto es violatorio del principio de legalidad (nulla poena sine lege) y configura represión administrativa, en contravención directa de:
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Artículo 8 y 25 de la CADH.
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Artículos 38 y 39 de la Constitución panameña (libertad de reunión y manifestación).
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Código de Ética del Educador panameño: defensa del interés nacional y dignidad profesional.
UNA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SIN PRINCIPIOS
Este documento no es un acuerdo de fin de huelga, sino una muestra clara de capitulación institucional, persecución antisindical, y violación sistemática de derechos humanos laborales. Su imposición:
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Desnaturaliza el derecho de huelga.
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Criminaliza la protesta social.
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Premia a dirigencias sumisas.
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Divide al movimiento docente.
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Legaliza el hambre como castigo político.
La firma de este documento debe ser rechazada, impugnada judicialmente y denunciada internacionalmente ante la OIT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante los organismos de Naciones Unidas como violación flagrante a los derechos sindicales, el debido proceso y la democracia participativa.
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