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1. Debe entregar dos copias de nota, una para ser entregada y otra para que se quede con ella como recibido.
2. Una vez tenga el "recibido", envíenos a Defensoría Laboral de la FETEP una foto del recibido al correo fetepdenunciaya@gmail.com
Explicación de la nota:
La Ley 285 de 2022, que regula los derechos de los estudiantes en Panamá, reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, no solo dentro del salón de clases, sino en la sociedad. Esta ley no solo garantiza su derecho a estudiar, sino también a pensar, expresar, opinar y participar.
Veamos algunos artículos clave:
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📢 Artículo 45 – Libertad de expresión y pensamiento: Las y los estudiantes pueden manifestar libremente sus ideas sobre temas nacionales, como el medio ambiente, la justicia social o el futuro del país.
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👫 Artículo 46 – Derecho a la asociación: Pueden organizarse o participar pacíficamente en actividades colectivas de interés común.
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❌ Artículo 66 – Prohibición de sanciones por ejercer derechos: No pueden ser sancionados ni discriminados por participar en actividades cívicas.
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🌱 Artículo 67 – Derecho a una educación integral: La formación ciudadana crítica, participativa y comprometida es parte esencial del proceso educativo.
🔹 ¿Y si participaron en marchas o protestas?
Estudiantes que participaron de forma pacífica en las manifestaciones contra la Ley 462, la reactivación minera o el memorando con EE.UU. estaban ejerciendo sus derechos constitucionales y humanos.
Estos derechos están además protegidos por tratados internacionales que Panamá ha ratificado, como:
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📜 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que protege su derecho a expresarse y participar en los asuntos públicos.
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📘 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege la libertad de pensamiento, expresión y asociación.
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🌐 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho a reunirse pacíficamente y expresar opiniones.
🔹 ¿Y qué pasa con las y los docentes?
Muchos docentes también están entregando notas donde forman parte de su reincorporación laboral, luego de ejercer su derecho constitucional a la huelga (Artículo 69 de la Constitución).
Además, recuerdan que:
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La huelga es un derecho humano protegido por convenios internacionales (OIT 87, 98 y 151).
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No pueden ser castigados con descuentos, suspensiones ni categorizaciones arbitrarias como “licencia sin sueldo” sin proceso legal ni resolución motivada.
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Cualquier sanción que no respete el debido proceso o que use figuras administrativas para castigar a quienes participaron en huelga es ilegal y contraria al bloque de legalidad constitucional.
🔹 ¿Y ahora qué sigue en lo académico?
Docentes y familias están pidiendo que el regreso a clases no se base en la improvisación ni el castigo, sino en el diálogo pedagógico. Esto incluye:
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Establecer planes de recuperación claros y consensuados.
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Definir si el trimestre se reactivará o si se iniciará uno nuevo.
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Garantizar tiempos pedagógicos razonables para nivelar aprendizajes.
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Asegurar que ningún estudiante, madre, padre o docente sea represaliado por ejercer sus derechos.
🔹 Una educación democrática no castiga la conciencia. La fortalece.
Cuando una estudiante marcha por su país y vuelve al aula con más preguntas, más ideas y más compromiso, no ha perdido clases: ha aprendido ciudadanía viva. La escuela no debe reprimir esa energía, sino canalizarla, comprenderla y enriquecerla.
Hoy más que nunca, la educación pública debe ser un espacio donde los derechos no se suspendan en tiempos de crisis, sino donde se aprenda por qué son sagrados.
📢 Educar no es solo enseñar contenidos, sino formar personas libres, críticas y solidarias. Por eso, defender la educación pública es también defender el derecho a protestar, a pensar distinto y a construir futuro.
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