Nota de re consideración a Directores

Nota de recondiseración descarguela aquí

1. Debe entregar dos copias de nota, una para ser entregada y otra para que se quede con ella como recibido.

2. Una vez tenga el "recibido", envíenos a Defensoría Laboral de la FETEP una foto del recibido al correo fetepdenunciaya@gmail.com 



Explicación de la nota de Reconsideración:

🎓✊ ¿Por qué presentamos una reconsideración? Explicación clara para las y los docentes del sector público panameño

📝 ¿El régimen dictatorial de Mulino y Lucy te suspendieron el salario sin proceso? ¿Te pusieron licencia sin sueldo sin tu consentimiento? ¿Te abrieron un proceso disciplinario sin notificación formal? Entonces esta nota de reconsideración es para ti.

Como docentes del sector público en Panamá, tenemos derechos fundamentales que no pueden ser ignorados, incluso si estamos en huelga. Uno de ellos es el derecho a la defensa y al debido proceso. Este derecho no se suspende ni siquiera durante conflictos laborales o medidas disciplinarias.

📌 ¿Qué estamos diciendo en esta nota de reconsideración?

  1. Ejercimos nuestro derecho legítimo a la huelga, protegido por el artículo 69 de la Constitución. No cometimos ninguna falta: ejercimos un derecho.

  2. A pesar de eso, se nos aplicaron medidas arbitrarias:

    • Se nos retuvo el salario sin abrirnos un procedimiento administrativo formal.

    • Se nos impuso una “licencia sin sueldo” sin que la hubiéramos solicitado y sin una resolución legal.

    • Se iniciaron procesos administrativos sin respetar el debido proceso ni notificarnos conforme a derecho.

  3. Todas estas acciones violan:

    • 📜 La Constitución panameña, artículos 32 (debido proceso) y 69 (derecho a huelga).

    • 📚 La Ley 38 de 2000, que establece los principios del procedimiento administrativo, incluyendo que toda medida debe estar sustentada en un acto motivado, notificado y apelable.

    • 🤝 Normas internacionales de la OIT (Convenios 87, 98 y 151), que protegen la libertad sindical, la negociación colectiva y las condiciones laborales del sector público.

    • ⚖️ La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8 (garantías judiciales) y 16 (libertad de asociación).

  4. Además, cuando uno presenta una reconsideración o apelación, ninguna medida puede ejecutarse hasta que exista una resolución definitiva. Así lo establece claramente la misma Ley 38 de 2000, artículos 170 y 173, y fue reiterado por la Procuraduría de la Administración en su Circular No. 2 de 2025.

🚨 Es decir: si un docente presenta reconsideración, el MEDUCA no puede suspenderle el salario, ni cambiarle el estatus laboral, ni sancionarlo, mientras no resuelvan ese recurso. Hacerlo es ilegal.

🛑 Por eso, esta nota pide la suspensión inmediata de esas medidas y la restitución plena de los derechos laborales de los docentes afectados.

📬 Además, se exige que quede constancia escrita de que la nota fue recibida, y que sea enviada a la Dirección Regional para su debida tramitación.


📣 Compañeras y compañeros docentes: defender nuestros derechos es también una labor educativa. No dejemos pasar los abusos. Todo acto administrativo debe ser legal, motivado, notificado y apelable. El silencio, la arbitrariedad y el castigo sin proceso no tienen lugar en una Democracia.

🛡️ Presentar esta nota de reconsideración es un acto legítimo, justo y necesario. ¡Hagámoslo valer con dignidad y organización!

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