Derecho a huelga en la profesión docente

  Derecho a huelga en la profesión docente




La Federación de Trabajadores de la Educación de Panamá les extiende un caluroso saludo y les deja el siguiente material para defender nuestros derechos:


Cada vez que los trabajadores del sector docente intentan reunirse con sus bases en asambleas generales o realizar acciones de protestas como marchas, piqueteos o en el peor de los casos paralizaciones, con el objetivo de defender sus derechos laborales y la necesidad de un Sistema Educativo democrático, con equidad y calidad para el pueblo; los gobernantes a través del Ministerio de Educación (MEDUCA) intenta intimidarnos con amenazas de descuentos y destituciones.  Pero los educadores tenemos derechos como
trabajadores, como humanos y ciudadanos a asociarnos, reunirnos, hacer reclamos y solicitudes laborales y de ser necesario llamar a una huelga.  En los próximos párrafos expondremos las normativas que sustentan nuestro argumento:


1. Derecho de Asociación: este derecho constituye la potestad y autonomía que poseen todos los trabajadores para agruparse con el fin de participar en la organización de las relaciones productivas. 

Cualquier docente organizado puede reclamar sus derechos como ciudadano y trabajador del sector educativo, no hace falta que esté en gremio u otro tipo de organización. Este derecho está normado por :

a- Artículo 23 de la declaración universal de los derechos humanos:  “…Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para defensa de sus intereses.”


b- Artículo16 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Libertad de Asociación, “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.”


c- Artículo 39 de la Constitución Política de la República de Panamá: “Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contraria a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.”


2. Derecho de Reunión: Es una de las manifestaciones fundamentales dentro de las libertades individuales, ya que en una democracia participativa se permite a todo ser humano concurrir de común acuerdo con otras personas a un mismo luga, con el propósito de lograr un fin específico. Se encuentra fundamentado en los siguientes documentos legales:


a. Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”.


b. Artículo 15 de la Convención Americana de los Derechos Humanos: “Derecho de reunión, se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesaria en una sociedad democrática...”


c. Artículo 38 de la Constitución Política de la República de Panamá:  “Los habitantes de la República de Panamá tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin arma por fines lícitos.  Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permisos y solo se requieren para efectuarlas aviso a la autoridad administrativa local con anticipación de veinticuatro (24) horas.


3. Derecho al trabajo y un salario Digno:  Es el derecho de toda persona a tener la posibilidad de acceder al desarrollo de una actividad remunerada y cumplida en condiciones dignas y justas que le permite los vienes indispensables para satisfacer sus necesidades individuales y familiares.  Este derecho está consagrado en los siguientes documentos.


a. Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República de Panamá: Artículo 2 “El Educador debe luchar indivual y colectivamente por un pago adecuado al puesto social que ocupa, sin que jamás mida la eficiencia, cantidad y calidad de sus servicios por los que percibe en concepto de sueldo”.


b. Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactoria de trabajo y a la protección contra el desempleo.  Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de protección social...”


c. Artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Derecho al trabajo y una justa retribución, toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.


d. Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que en relación con su capacidad y destreza le aseguren un nivel de vida conveniente para así misma y su familia.


e. Artículo 64 de la Constitución política de la República de Panamá:  “El trabajo es un derecho y un deber del individuo y por lo tanto es una obligación del estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegura a todo trabajador condiciones necesarias a una existencia decorosa.


4. Derecho a petición: “Derecho fundamental de aplicación inmediata que tiene toda persona para presentar solicitudes ante las autoridades, con motivos de interés general o particular para obtener de ella una pronta resolución sobre lo solicitado. Este derecho se basa en lo siguiente:


a. Artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.


b. Artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá, toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular y el de obtener pronta solución.  El servidor público ante quien se presenta una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de 30 días.  La Ley señalará las sanciones que corresponda a la violación de esta norma.


5. Derecho a la huelga: “Derecho reglado cuyo ejercicio autoriza interrupciones temporales del trabajo con el propósito de exigir reivindicaciones que benefician al conjunto o a una parte del personal que labora dentro de una institución.  Entre las legislaciones que regulan este derecho están: 


a. Artículo 8 del protocolo adicional de la Convención Americana sobre derechos humanos, Derechos Sindicales:

2. Los Estados partes garantizarán

a….

b. El Derecho a Huelga

b. Artículo 8 del Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales:

1. Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar 

b. El derecho a huelga ejercido de conformidad con las leyes de cada país 

c. Artículo 69 de la constitución política de la República de Panamá: “Se reconoce el Derecho a Huelga. La ley reglamentarán su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servidores públicos que lo determine.”


Es Derecho a Huelga es un derecho inviolable, es un instrumento civil de presión social para defender tus derechos. 


0 Comentarios