Sobre el caso reciente de la niña guna de 8 años embarazada producto de una violación



#Comunicado 


Sobre el caso reciente de la niña guna de 8 años embarazada producto de una violación consideramos:



1°- Que de acuerdo a la legislación panameña, existen dos causales que permiten el aborto terapéutico: 

      Artículo 144 del Código Penal

No se aplicarán las penas señaladas en los artículos anteriores:

1. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial, y

2. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. En el caso del numeral 1 es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo y en el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinar las

causas graves de salud y autorizar el aborto. En ambos casos el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.

2°- Que habiendo ya transcurrido los 2 primeros meses de gestación, imposibilitando la aplicación de la primera causal, apelamos a la segunda causal del aborto permitido por ley, la cual delega la responsabilidad legal en la Comisión Multidisciplinaria para acoger la solicitud de la interrupción del embarazo una vez se determine el riesgo que corre la vida de la persona gestante.

3°- Que la Comisión Nacional Multidisciplinaria de Aborto Terapéutico cuenta con 48 horas para responder por escrito a la solicitud de la interrupción del embarazo, una vez se hayan convocado sus miembros, de acuerdo a la normativa para la interrupción del embarazo establecida en la Resolución No. 57 del 28 de enero del 2019 Que adopta las Normas Técnicas y Administrativas y Protocolos de Atención del Programa de Salud Integral de la Mujer publicado en Gaceta Oficial el viernes 22 de febrero del 2019.

4°- Que de ante cualquier medida concerniente a la niñez, tomada  por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos etc, se debe priorizar el interés superior del niño y la niña, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 3.

5°- Que de acuerdo a la Constitución Política de Panamá Artículo 56

(...) El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales.

Por lo tanto exigimos:

1- Que sean respetadas las garantías fundamentales de la niña, ya que su salud está siendo afectada ante la dilación de una decisión clínica que pueden salvar su vida. 

2- Que legalmente la niña está amparada por el código penal y ya que el interés superior de la niña prima por sobre todas las cosas, exigimos la conformación de la Comisión Nacional Multidisciplinaria de Aborto Terapéutico para atender su caso.


Panamá, 24 de febrero de 2022


Profesora Yadira Pino

Por la coordinación Nacional de la FETEP

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