Omega 3 es una clasificación química que incluye tres ácidos grasos: ALA, DHA, EPA. De estos tres sólo el ALA es esencial [1], lo cual significa que el cuerpo lo requiere pero no lo produce. El cuerpo produce el DHA y el EPA a partir del ALA. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) [2] existe evidencia probable de que el DHA es condicionalmente esencial hasta a los 6 meses de edad "debido a la síntesis limitada a partir de ALA." También se hace notar en la misma fuente evidencia convincente del rol "crítico [del DHA] en el desarrollo del cerebro y la retina" hasta los 2 años. Para las edades de 6 a 10 años, la fuente sólo indica evidencia probable de que el consumo de DHA junto con EPA contribuya a la prevención de enfermedades crónicas.
El comunicado del MEDUCA afirma que el DHA es "necesario para un adecuado desarrollo cerebral y ocular," pero no deja claro que tal afirmación tenga el peso suficiente para la población consumidora del producto, que justifique la fortificación a pesar de las desventajas ya experimentadas. Además, ciertamente erra al afirmar que el DHA es un ácido graso esencial.
Es importante notar que, al ser un ácido graso, el DHA no se clasifica como un micronutriente. Dada la relativamente corta historia (de probablemente menos de tres décadas) que posee la fortificación con compuestos como el DHA, no clasificados como micronutrientes esenciales, se hace más difícil encontrar referencias bibliográficas autoritativas que ilustren sobre los múltiples puntos que han de traerse a consideración para propósitos de la fortificación, tales como la biodisponibilidad, la efectividad, costos, asuntos de seguridad y propiedades sensoriales de los alimentos, la prevalencia de la deficiencia, entre otros. Nótese a manera de contraste que existe por ejemplo la Guía sobre fortificación con micronutrientes [3] publicada por la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA).
Los ácidos grasos Omega 3, sobre todo el DHA y el EPA, son especialmente susceptibles a enranciarse por el proceso de peroxidación lipídica, a través del cual se liberan sustancias volátiles afectando el olor y sabor del alimento. El enranciamiento afecta también el valor nutricional del alimento, y por lo tanto la efectividad del programa de fortificación. De acuerdo a la OMS [2], existe el riesgo de peroxidación lipídica al darse un consumo excesivo “en especial cuando la ingesta de tocoferol es baja.” Estudios en animales indican efectos adversos del consumo de grasas rancias sobre la nutrición y la salud tales como deficiencias vitamínicas [4] y aumento del requerimiento proteínico [5].
Consideraciones como éstas habrían hecho al MEDUCA anticipar los problemas experimentados con la leche, y lo habrían dotado de la cautela propia de un trato científico y humano del tema. Más importante aún es que se consideren medidas con mayor precedente para suplir la nutrición a los estudiantes. Por ejemplo el pescado y otros productos animales suplirían múltiples requerimientos nutricionales incluyendo el del DHA. El MEDUCA, por su potestad sobre los comedores escolares, dispone de un rango relativamente amplio de opciones para aportar en gran medida el acceso a nutrición, que tan necesario es para el desempeño de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las escuelas oficiales.
Por otro lado, es necesario destacar el hecho de que si el lote de leche fortificado con Omega 3 en estado putrefacto llegó a las escuelas para su consumo, se debe a la inexistencia o a las fallas del Proceso de Trazabilidad que debe tener el producto para que sea apto al consumo humano, y que el mismo MEDUCA menciona en comunicado del día 29 de marzo del presente como “pruebas de aceptación por parte del Ministerio de Educación”, las cuales realiza la institución sobre el producto que fabrica la empresa Consorcio Nevada Dicarina, es claro, que estas “pruebas de aceptación” no se realizaron o son defectuosas para el tipo de producto. En el mismo comunicado MEDUCA argumenta que no existe lesión patrimonial al Estado porque el contrato con dicha empresa blinda con la reposición de los productos dañados, por productos consumibles, sin embargo, este proceso del contrato debe ser legalmente certificado. Si el producto llegó a los consumidores, quiere decir que pasó las “pruebas de aceptación” del MEDUCA, en tanto, si el producto se dañó durante el resto del proceso de trazabilidad no es responsabilidad de la empresa y efectivamente, podríamos estar ante una posible lesión patrimonial. A menos que MEDUCA considere “pruebas de aceptación” el hecho de que el producto sea consumido directamente por los estudiantes sin previo cumplimiento de revisión de estándares de trazabilidad, como aparentemente se dieron los hechos.
Como se puede apreciar, las acciones de las autoridades del MEDUCA con respecto al caso están llenas de contradicciones, ausencia de planificación y conocimiento científico en materia nutricional, en consecuencia, la Asociación de Educadores Veraguenses está emprendiendo ya varias acciones para el esclarecimiento público del caso, en tanto que afecta la calidad del proceso educativo y hay posibles responsabilidades penales, en materia de derechos humanos y otros aspectos que deben ser objeto de la justicia y la transparencia del sector público.
[1] Robert S. Goodhart; Maurice E. Shils (1980). Modern Nutrition in Health and Disease (6th ed.). Philadelphia: Lea and Febinger. pp. 134–138. ISBN 0-8121-0645-8.
[2] http://www.who.int/nutrition/topics/FFA_summary_rec_conclusion.pdf
[3] http://www.who.int/nutrition/publications/guide_food_fortification_micronutrients.pdf
[4] Pavcek PL, Shull GM. J Biol Chem 146(2):351-5, 1942.
[5] Greenberg SM, Frazer AC. J Nutr 50(4):421-40, 1953
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