MEDUCA acusa a docentes de manipular estudiantes para que participen en protestas
MEDUCA calumnia a docentes que protestan, en Comunicado emitido el pasado 25 de julio del presente, titulado "Advertencia por comisión de delito y falta administrativa". En el mismo se señala que en diferentes manifestaciones de docentes en los centros escolares del país, estos manipulan a los estudiantes, para que salgan a protestar junto a ellos.
"De manera reiterada hemos observado, con suma preocupación, que en las manifestaciones realizadas por docentes de nuestros centros educativos oficiales, se hacen acompañar por sus estudiantes..." dice el Comunicado.
Según el comunicado, el docente maltrata al estudiante, y le "vulnera sus derechos humanos". Es claro que las actuales autoridades del MEDUCA no conocen la diferencia conceptual acerca de qué son hechos punibles o crímenes y qué se configura como violación de DDHH. Es muy claro en la doctrina jurídica de la comunidad internacional que el único que viola los "Derechos Humanos" es el Estado, y los docentes no son representantes políticos del "Estado", sino funcionarios, en todo caso, trabajadores del servicio de Educación Pública.
Y en la última parte del primer párrafo, atribuye delito al docente al haber, según plantea, ya cometido la práctica de manipular a los estudiantes:
"..esta práctica, que constituye delito, no puede repetirse, y debe cesar de inmediato.."
El comunicado del MEDUCA señala un hecho sin ningún tipo de prueba validada en tribunal de justicia alguno, que tipifica directamente una acusación de delito contra los docetes que hemos realizado protestas en los últimos meses contra las condiciones laborales de explotación, el mal estado de las escuelas, etc. pero además, interpreta y enjuicia al docente, según creen, con algunos artículos que señala el código penal y el código de la familia.
El comunicado es un claro atentado de calumnia e injuria e intimidación a los docentes que ejercemos el derecho a la libertad de asociación y a la protesta. Es un claro intento de represión contra un movimiento de reclamo al derecho a una educación pública de calidad que se expande a nivel nacional. Si los problemas en las áreas de Dificil Condición Laboral son apremiantes, la realidad educativa en el resto del país no es mejor. Una realidad producto de más de dos década sin gobiernos capaces de gestionar políticas públicas de educación, donde lo poco que se hacía se dejó de hacer y los problemas que nunca se atendieron, se agravaron.
Tras estas graves acusaciones contra el buen nombre del movimiento docente por parte del MEDUCA, la dirigencia docente de la Asociación de Educadores Veraguenses(AEVe), interpondrá las acciones legales correspondientes y las denuncias en el plano local e internacional por los intentos de criminalización de la protesta social y atentar contra la libertad de asociación y reunión, ya que este hecho es uno más de los varios, con los que el MEDUCA sistematicamente buscan intimidar al docenteS que lucha por sus derechos.
Otros elementos legales del caso
En relación al comunicado emitido el día 25 de julio de 2017 por la Ministra de Educación a los Directores Regionales de Educación así como a los directores de Centros Educativos Oficiales de la República de Panamá, destacamos que:
1. Que el afirmar que los docente "se hacen acompañar" de sus estudiantes, "maltratándoles" y "vulnerando sus derechos humanos" constituye el delito de calumnia, lo que solo refuerza las amenazas, acoso y hostigamiento en contra de los docentes, conductas también estas delictivas, con el fin de que los docentes desistan de sus reclamos.
2. Que el art 38 de la Constitución Nacional recoge el derecho de reunión y manifestación , derecho que no exige la mayoría de edad para ser ejercido. Los estudiantes que participan de manifestaciones, en muchas ocasiones acompañados de sus acudientes, solo ejercen su derecho constitucional, que es vulnerado de forma explícita en el comunicado emitido por la Ministra de Educación.
3. Que tal como lo señala el artículo 35 de la ley 38 de 2000, las decisiones y actos que profieran o adopten las entidades públicas, tendrán las disposiciones constitucionales como primeras en orden de aplicación, por lo que el derecho constitucional de manifestación debe ser respetado en primera instancia.
4. Que el artículo 18 de la Constitución Política establece la responsabilidad de los servidores públicos por extralimitación en sus funciones u omisión en el ejercicio de estas. Disposición que es infringida por la Ministra de Educación al no acatar una norma constitucional y exigir el cese del ejercicio de un derecho consagrado en esta.
Finalmente advertimos a los Directores Regionales de Educación así como a los Directores de Centros Educativos Oficiales que, de actuar en atención al comunicado en mención, a sabiendas de que éste, tal como lo hemos señalado, infringe normas constitucionales y utiliza como fundamento hechos que al ser falsos, constituyen delitos que son penados por la ley, ello les convierte también en responsables en virtud del artículo 34 de la Constitución Política de Panamá.

0 Comentarios