¿Cómo privatiza y destruye el Decreto 920 el derecho a la educación?

Algunos elementos de Análisis del Decreto 920
¿Cómo privatiza y destruye este decreto el derecho a la educación?

Tema que toca
¿Qué es?
Artículo
¿Cómo te afecta?
Evaluación
Proceso anual mediante el cual el MEDUCA evalúa el proceso enseñanza-aprendizaje en centros escolares. La evaluación por ley, no influye en el tipo de salario, ni condición laboral del docente.
29, 30, 31, 32, 33, 34,35, 36
1. Solo evalúan el Meduca y la Empresa Privada
2. Establecen su propio método de evaluación basado en criterios antipedagógicos y pseudocientíficos.
3. Determinan el tipo de prueba y porcentaje a cada instrumento que apliquen
4. Rendirán informe donde señalarán si reúne o no las competencias para el cargo.
5. Solo los que pasen esa evaluación formarán parte de la lista de elegibles.
8. La puntuación final la asigna la dirección Nacional de Recursos Humanos y luego hace la lista final de elegibles en base a puntuación.
9. La Comisión de Selección sólo certificará las ternas, es decir,  las firmará nada más.
Estabilidad laboral
Al tener un período de tiempo de 3 años en el sistema educativo, el docente tiene derecho de conservar la permanencia en su  puesto de trabajo
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1.  El personal directivo, docente y administrativo serán nombrados conforme a requisitos legales. (cuáles, no los especifica, o de qué fundamento legal lo hará)
2. La duración en el puesto estará condicionada a los resultados de su desempeño. Por lo cual serán evaluados anualmente, es decir, SE ELIMINA lo planteado por la ley orgánica de educación que ofrecía estabilidad laboral.
Horario de Trabajo
Período de tiempo que laboras en un Centro Educativo.
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1. Estos centros funcionarán en una jornada de clases que iniciará a las 7:00 am y culminará a las 3:00 pm.
2. El MEDUCA podrá variar el horario y/o la duración de la jornada de clases.
Debido proceso
Principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ser oído y asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso
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No podrás  apelar las decisiones que tome el Consejo de evaluación, sus decisiones son unánimes te afecten o no. Esto violenta abiertamente la Constitución de la República y ley 38 de procedimiento administrativo, pues asegura el control politiquero de la selección de personal docente, no vale si tienes o no títulos o tiempo en sistema, sino lo que dice el dictador Consejo de Evaluación.
Salario
Es la suma de dinero que percibe el docente de forma periódica por razón de su trabajo.
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1. El personal directivo y docente de tiempo completo que labore en estos centros recibirá una compensación adicional a su sueldo base mensual, en atención al horario extendido en el que presta servicio.
2. Esta compensación  no se considera como un derecho adquirido por el docente.
3. Sólo se percibirá por el tiempo en que el educador preste este servicio en dichos Centros, siempre que el centro educativo funcione en horario extendido.
4. La compensación mensual es diferente entre directivo y docente.  La del primero será de B/ 756.50; mientras la del segundo será de B/ 300.00.
5.  El director y subdirector de estos Centros tendrá la misma categoría y remuneración que la de un director y subdirector Especial de Colegios Secundario o de colegio Medio Técnico Profesional.
Antijurídico
El sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en un Estado.
En Panamá el orden jerárquico del sistema jurídico es:
1. Constitución Política
2. Leyes orgánicas
3. Decretos ley
4. Resoluciones
5. Reglamentos
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El decreto ejecutivo elimina lo regulado en la ley 47 orgánica de Educación, afectando el orden del sistema jurídico, ya que busca legislar materias que no son competencia del ejecutivo. Además, un nuevo orden de gestión de la Educación no puede ser decididos por 2 personas que firman este decreto, la Ley 47 Orgánica de Educación contempla la participación de otros sectores como los gremios magisteriales, etc. En todo caso, cualquier reforma sobre el modelo de gestión, parcial o total, del sistema educativo panameño, se debe regular mediante un ley expedida por el proceso legislativo de la Asamblea de Diputados.

Privatización (Descentralización neoliberal)
La acción de privatizar todo, naturaleza y patrimonio publico, entre ello la educación, es parte de la ideología neoliberal impuesta por los países poderosos como forma de control. Veamos como lo dice uno de sus mejores exponentes, Milton Friedman Leer aquí

3, 11, 19
1. Plantea la descentralización (Tercerización) de la gestión educativa:
plantea una coordinación con instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculada a la educación, pero no especifica las que establece la Ley Orgánica y la deja abierta para que entre la Empresa Privada, entre otras que conocemos su intensión de que el dinero del presupuesto del MEDUCA por cada estudiante sea desviado hacia los colegios particulares directamente y funcione para sus negocios.


Selección de personal
Es el proceso mediante el cual se estudian los requisitos de un docente para ser empleado, según la ley, quienes escogen las ternas de docentes para ser nombrados, son las comisiones de selección en cada región del país, estas Comisiones han sido escogidas democraticamente con representación de toda la comunidad educativa. Precisamente los gobiernos politiqueros no quieren esto, porque no pueden politiquear con nombramientos de docentes.

3, del 12, hasta la 29
1- Propiciar un modelo de selección de educadores  que garantice que los cargos de dirección, coordinación y de docencia sean asumidos por los educadores que  reúnen las competencias y habilidades a desempeñar.
2- Establece los requisitos para aspirar a un cargo directivo, exigiendo como requisito la Escuela para Directores...recién creada por molinar de forma improvisada.  La ley 47 no contempla esto como requisito.
Administración
Todo el sistema de gestión institucional de la Educación Panameña.

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1.  Se implementa un nuevo sistema de gestión y funcionamiento de los centros educativos oficiales.
2. Nuevo modelo de gestión administrativa, pedagógica, de evaluación educativa y de infraestructura

La ley 47 establece cómo será la administración, la estructura y los procedimientos que se utilizan para la escogencia de los trabajadores de los centros educativos oficiales. En cambio, este decreto no dice cómo se organizará ese nuevo modelo, cuál es la estructura del mismo, ni quiénes podrán participar en ese proceso.
Es preocupante porque al introducir la  participación del sector privado en la selección del personal docente,  les permite ser partícipes en la administración del centro educativo. a

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