Es necesario aclarar que:
1. La opinión emitida por la Procuraduría de la Administración, como lo señala la Ley 38 del procedimiento administrativo, es sólo un argumento y no es ley. Es un argumento hecho según el criterio del funcionario y sólo es eso, en caso del Derecho a Huelga, a todas luces ha sido una opinión meramente politiquera la del procurador Oscar Ceville, para complacer las exigencias del autócrata. Esta opinión contradice todos los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia sobre el tema desde 1999, que sí son ley. Se hace evidente como Martinelli manipula las instituciones a su antojo y nos da la razón del porqué llamamos a este régimen una dictadura.
2. Por ningún lado, el Decreto 681 del 20 de julio de 1952, el cual reglamenta las licencias con sueldos, tardanzas y ausencias del personal docente, contempla que las ausencias por urgencias personales tengan que especificarse, pues la misma ley aclara que son ausencias justificadas por motivos “personales”, del docente. Es totalmente ilógico pensar que el MEDUCA y el Estado Panameño puedan determinar legalmente cuáles son los asuntos personales de un educador, por los que a veces tiene que ausentarse. A menos que viviéramos un régimen esclavista, donde la voluntad del amo sobre el esclavo es absoluta y el esclavo no puede hacer nada, ni ir al baño, si no es con el permiso del amo.
3. En el caso de que las ausencias se hayan puesto injustificadas, la ley establece que el procedimiento para tramitar el descuento se hace efectivo en el mes en que se produjo la ausencia o dentro de los cinco(5) días siguientes. En el caso de la huelga del 28-29 de julio pasado, cualquiera resolución que se haya aplicado, ordenando el descuento a los educadores, debió tramitarse hasta el 5 de agosto pasado, de lo contrario, es extemporánea, es decir, ilegal.
4. Las autoridades del Ministerio de Educación, incluyendo a los Directores de las Escuelas que violando las leyes educativas hayan mandado a descontar los dos días a los educadores se les interpondrán acciones legales para darles escarmiento, de que deben respetar el Estado de Derecho, y no seguir los designios maquiavélicos y dictatoriales de Ricardo Martinelli y su ministra de Educación.
5. El docentes no está obligado a volver a firmar el modelo C. Si el director del colegio te obliga no le hagas caso, y si te hace una resolución descontándote los dos días, inmediatamente escribe en la parte de abajo de la misma, al notificarte, la palabra “apelo”, con lo que manifiestas que rechazas esa resolución, e inmediatamente notifica al centro de denuncias de la AEVe a los teléfonos: 998-3564 o escribiendo a aevepanama@gmail.com o a www.facebook.com/aevepanama, la red social social de la AEVe , con tus datos: centro de trabajo, teléfono, nombre, cédula, número de planilla.
El Departamento de asuntos legales y laborales de la AEVe procederá inmediatamente en acciones legales contra el Director que se atreva a violar la ley, descontándole dos días de salario al docente.
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